domingo, 11 de noviembre de 2012

COMO SE TRAMITAN LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES EN LOS SEGUROS (I)

El mismo artículo 63 específica claramente que la resolución tomada el Departamento de Atención al Cliente o el Defensor del Asegurado es vinculante para la compañía.


Cuando no estamos de acuerdo con la decisión tomada por una compañía de seguros no tenemos que resignarnos y aceptar sin más. Existe un procedimiento reglado que garantiza la independencia de la resolución frente a la aseguradora. Está independencia está garantizada en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, en su artículo 63. Aunque la ley obliga a las compañías, a los corredores y a las corredurías de seguros a tener un departamento de Atención al Cliente o un Defensor del Asegurado. Es ante estos donde debe presentar, por escrito, la reclamación que considere oportuna cuando no esté de acuerdo con la decisión tomada por la aseguradora o con el servicio del corredor o correduría. El mismo artículo 63 específica claramente que la resolución tomada por estas dos figuras es vinculante para la compañía de seguros pero no para la persona que reclama. Si  continúa en desacuerdo aún le queda reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

domingo, 4 de noviembre de 2012

NUEVA NORMATIVA DEL SEGURO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS Y AUTOCAR (II): Derechos de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida.

La persona con discapacidad o con movilidad reducida afectada podrá solicitar ir acompañada por otra persona de su elección capaz de prestarle la asistencia requerida. Esta persona acompañante será transportada gratuitamente y, de ser viable, se le sentará al lado de la persona con discapacidad o con movilidad reducida.


El nuevo reglamento de la UE  181/2011, que entra en vigor el 31 de marzo de 2013,  dice que el diseño  de nuevas estaciones o la renovación de las existentes  deben tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad o con movilidad reducida, de conformidad con los requisitos del «diseño para todos». En todo caso, las entidades gestoras de las estaciones deben establecer puntos donde dichas personas puedan notificar su llegada y sus necesidades de asistencia.


Entre los derechos de los viajeros de autobús y autocar debe incluirse el de ser informados sobre el servicio antes del viaje y durante el mismo. Toda la información esencial proporcionada a los viajeros de autobús o autocar debe también proporcionarse, cuando estos lo soliciten, en formatos alternativos, accesibles a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, por ejemplo en grandes caracteres, lenguaje sencillo, braille, comunicaciones electrónicas accesibles mediante tecnología adaptativa, y cintas de audio.

Los transportistas —con la participación de las partes interesadas, las asociaciones profesionales y las asociaciones de consumidores, viajeros, personas con discapacidad y personas con movilidad reducida— deben cooperar a fin de adoptar disposiciones a escala nacional o europea. Dichas disposiciones deben tener por objetivo mejorar el cuidado y la asistencia a los viajeros cuyo viaje se haya visto interrumpido, especialmente en caso de grave retraso o cancelación del viaje, con una especial atención a los viajeros con necesidades especiales debido a su discapacidad, movilidad reducida, enfermedad, edad avanzada o embarazo, incluidos los viajeros que los acompañen y los que viajen con niños pequeños. Se ha de informar sobre estas medidas a los organismos nacionales de ejecución.

Los transportistas, las agencias de viajes y los operadores turísticos no podrán negarse a aceptar una reserva de una persona, a emitir o a proporcionarle de otro modo un billete, o a embarcarla, por su discapacidad o movilidad reducida, salvo por problemas de salud o cuando el diseño del vehículo o las paradas haga físicamente imposible el embarque, el desembarque o el traslado de manera segura y operativamente viable.  En este caso, la persona afectada podrá solicitar ir acompañada por otra persona de su elección capaz de prestar le la asistencia requerida. Esta persona acompañante será transportada gratuitamente y, de ser viable, se le sentará al lado de la persona con discapacidad o con movilidad reducida.

El presente Reglamento se aplicará a los viajeros que utilicen servicios regulares para viajeros de categoría indeterminada cuyo punto de embarque o desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro y cuya distancia programada sea igual o superior a 250 kilómetros.

domingo, 28 de octubre de 2012

NUEVA NORMATIVA DEL SEGURO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS Y AUTOCAR (I)


El próximo 31 de marzo de 2013 entra en vigor el Reglamento de la UE 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar. Regula las indemnizaciones máximas en caso de fallecimiento o lesiones corporales o pérdida o daños sufridos por el equipaje; la no discriminación  y la asistencia obligatoria a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, los derechos de los viajeros en caso de cancelación o retraso del viaje, la información mínima que debe darse a los viajeros,  las tramitación de las reclamaciones y la normativa  general de aplicación.


El importe de las indemnizaciones, según el reglamento, se calculará  de conformidad con el derecho nacional con el límite máximo de 220.000 euros en caso de fallecimiento o lesiones corporales y 1.200  euros por pieza de equipaje. En caso de daños a una silla de ruedas, demás equipo de movilidad o dispositivos de asistencia, el importe de la indemnización equivaldrá siempre al coste de la sustitución o reparación del equipo perdido o dañado.Según  Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros la indemnización para caso de fallecimiento es 36.060,76 euros. En cuanto a las lesiones establece un baremo para cada una de ellas.


En caso de accidente, el transportista, está obligado a proporcionar una asistencia adecuada y proporcional puediendo limitar el coste del alojamiento a 80 euros por noche y por viajero, con un máximo de dos noches.


domingo, 14 de octubre de 2012

EL PLAZO PARA RECLAMAR EN SEGUROS

Perder un derecho por el mero hecho del transcurso del tiempo desgraciadamente no es una excepción y  mucho menos en el caso de las indemnizaciones por seguros. La Ley 50/80 de Contratos de Seguro distingue dos plazos de prescripción, dos año cuando la reclamación corresponde a daños materiales, autos, hogares, etc... y cinco años para el caso de las personas, invalidez total, permanente, etc... Además la citada ley exige un requisito más que es el de comunicar el siniestro en el plazo de 7 días desde que el perjudicado y/o beneficiario tuvo conocimiento de la existencia del siniestro. Esto que a priori parece muy sencillo puede llegar a complicarse porque muchas veces firmamos los contratos de seguro, no los leemos y en ocasiones ni siquiera tenemos una copia. Ocurre con mucha frecuencia con los seguros vinculados a la hipoteca que se suscriben en los bancos. La atención está centrada en la hipoteca y no en el seguro. Supongamos que un ciudadano en el momento de suscribir la hipoteca también firma un seguro que tiene la cobertura de incapacidad temporal o permanente. Posteriormente el asegurado sufre una operación dentro del periodo de cobertura de la póliza y queda incapacitado permanentemente. Tendrá que dar el parte el u otra persona en el plazo de 7 días si no quiere perder su derecho. Recupere todos sus contratos de seguro estudie las coberturas para no perder su derecho.

domingo, 7 de octubre de 2012

NUEVO SEGURO OBLIGATORIO PARA ADMINISTRADORES CONCURSALES

 La crisis económica no ha dejado indiferente a nadie y mucho menos a los Administradores Concursales encargados de dirigir los designios de aquellas empresas que se han acogido a la Ley  Concursal 22/2003, de 9 de julio a petición propia o de sus acreedores.

El 6 de octubre se publicó en el BOE  el Real Decreto 1333/2012, de 20 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. La vigencia de este seguro obligatorio es preceptiva para la aceptación del cargo, es decir, que no podrá hacerse cargo de la administración de una empresa concursada, si no presenta ante el juzgado que lo ha nombrado  la póliza y recibo de estar al corriente de pago. Si en las renovaciones sucesivas el recibo no fuera liquidado o el contrato de seguro sufriera alguna modificación  la aseguradora tiene la obiligación de informar al juzgado que ha nombrado al administración concursal de  la nueva situación.

La suma asegurada varía en función de la personalidad jurídica del administrador -persona física o jurídica-  y de la actividad de la empresa, va desde trescientos  mil  hasta los cuatro millones de euros. En fin, un nuevo seguro que ofrece a los accionistas y acreedores de la empresa la garantía de indemnización durante el periodo de intervención. La reclamación a la aseguradora se prolonga hasta cuatro años después de acabada la intervención del administrador concursal.