sábado, 21 de septiembre de 2013

Elige tu abogado


Recomendamos la libre elección de procurador y abogado en las pólizas con la cobertura de defensa jurídica

Desde 2008, ańo en el que comenzó la crisis, nada es como era.  Aumenta todo lo malo y disminuye todo lo bueno; aumentan los impuestos, las tasas por servicios, el paro y disminuyen los sueldos, las becas para estudios, la sanidad... Pues bien, esta corriente de recortes también se instaló en las compañías de seguros para beneficio de su cuenta de resultados. El racaneo en las indemnizaciones y el rehuse se ha convertido en modus operandi de las aseguradoras. Este modo de actuar genera conflictividad que en muchos casos termina el juzgado. En estos casos el asegurado con cobertura de defensa jurídica puede optar por el abogado de la compañía o por el suyo.  En cuanto a la cobertura de defensa jurídica la ley 50/1980 de Contratos de Seguros  dice en 
Artículo 76 a que

"Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro." 

Si profundizamos en la misma norma vemos que el legislador salvaguarda los derechos del asegurado proporcionándole el derecho de asumir directamente sus derechos designando abogado y procurador libremente. Esto está recogido en el redactado del artículo 
Artículo 76 d

El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.

Nuestra recomendación como correduría de seguros es que los asegurados ejerzan su derecho de designación de procurador y abogado. En particular, en los casos de lesiones y de siniestro total del vehículo. ¿Por qué pensamos que es más ventajoso para el cliente elegir su abogado y no el de la compañía? Nuestra respuesta es contundente: Porque el cliente de ese letrado es la compañía no el asegurado. Es público que entre las aseguradoras hay acuerdos como el CIDE y ASCIDE, por ejemplo, pero cuando un asegurado no da su conformidad a la indemnización que en base a los citados convenios le hace su compañía tendrá que reclamar judicialmente. ¿Y qué hace su compañía? Pues, pasarle a la contraria, por ejemplo, el informe pericial, es decir, que los dos abogados manejan la misma información y el juez no tiene opciones entre las que dirimir. Esta es la razón por la que recomendamos ejercer el derecho de libre designación de procurador y abogado. Será éste el obligado a aportar en su demanda otras medios de prueba a favor de su cliente.  En la libre designación el cliente es el asegurado.  

jueves, 28 de febrero de 2013

Paga menos conduciendo mejor



A medida que la tecnología avanza y se implementa en el quehacer cotidiano de los ciudadanos el coste de determinados servicios se pueden individualizar de forma personal. Es el marketing "one to one". El mundo del seguro no es ajeno a esta tendencia y producto de ello son la aparición de pólizas de seguros adaptadas a la forma de conducir. El precio varía en función distintos parámetros que determinan el riesgo de siniestralidad de un conductor. Respetar los límites de velocidad, evitar aceleraciones, frenadas o volantazos de forma brusca son factores que aumentan el precio del seguro. La conducción nocturna o por zonas urbanas también aumentan el precio porque estadísticamente está demostrado que es donde mayor siniestralidad se produce.

Tradicionalmente las compañías penalizan a todos los conductores jóvenes y con poca experiencia al volante con precios elevados. Las nuevas pólizas de seguros le dan un respiro a los jóvenes de conducción más moderada y a los padres que han incluido a su hijo o hija como segundo conductor. ¿Cómo saben las aseguradoras quien conduce mejor o peor? La respuesta es instalando en el vehículo asegurado un Gps y una tarjeta SIM para localizar el vehículo, almacenar la información y enviarla al centro de procesos de datos de la compañía.

Desde una web o el móvil el conductor puede hacer seguimiento de su forma de conducir y corregir los malos hábitos que le incrementan el seguro. Por otro lado, el Gps facilita el envío de grúas en el supuesto de necesitar asistencia en viaje. En TIQUITAL disponemos de este nuevo seguro y su aceptación ha superado las expectativas más optimistas. El precio se determina en el momento de la suscripción y el cliente debe abonar el 50%; el resto lo paga mensualmente en función de su forma de conducir. Si conduce mejor de lo declarado pagará menos y viceversa.

Finalmente, los propietarios de más de un vehículo también se beneficiarán de este seguro "one to one".

jueves, 14 de febrero de 2013

La defensora del pueblo fuerza a Gallardón a rebajar las tasa judiciales.

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha forzado al ministro de justicia a una revisión de las tasa judiciales sopena de presentar recurso ante el Tribunal Constitucional. Gallardón ha declarado que habrá una rebaja lo que implícitamente supone un reconocimiento de lo injusto de las tasas de la justicia. Desde los 200 euros para recurrir una multa de 100 hasta los 19.550€ que necesitaría un ocupante de un vehículo que reclama 1,3 millones de euros por su tetraplejia (si tuviera que llegar al Tribunal Supremo) o los 450€ para que un propietario de su vivienda que ha sufrido daños poragua pueda reclamar judicialmente la indemnización del daño son pruebas evidentes de que las tasas marcan la línea divisoria de justicia para ricos e injusticia para pobres. Todavía no he visto ningún estudio sobre el impacto en las primas de seguro pero se puede afirmar que a medio plazo se incrementaran por este concepto. La solución para quien pueda pagárselo es la contratación de un seguro de protección jurídica que incluya además de la defensa y reclamación las tasa judiciales.

domingo, 9 de diciembre de 2012

La igualdad tiene un precio

La Ley de Igualdad del año 2007 que implementa la Directiva 2004/113 en la legislación española fija que lo hombres y las mujeres disfruten de igualdad de trato y prohibe cualquier discriminación por razón de sexo. En materia de seguros hace una excepción siempre que esté apoyado en datos estadísticos fiables que demuestren que el sexo es un factor determinante del riesgo, es decir, que las compañías de seguros deben demostrar que por ser hombre o mujer se está más expuesto a sufrir un siniestro. No obstante, esta excepción queda derogada por la sentencia del TJCE de 1 de marzo de 2011 que la invalida. Es a partir del 21 de diciembre de 2012 cuando las aseguradoras tienen la obligación de aplicar la tasa unisex para el cálculo de la prima del seguro. La consecuencia inmediata es que las mujeres pagarán más por el seguro del coche y por los seguros de vida. ¿ Por qué? Porque estadísticamente está demostrado que la mujer es más prudente al volante y que tiene una esperanza de vida 5 años superior al hombre.  La nueva tasa unisex  no se aplica a los contratos ya existentes pero si a los nuevos, por lo que desde que la mujer, por ejemplo,  anule el seguro del coche o de vida para hacer uno nuevo en la misma compañía o en otra verá incrementado su importe. Conclusión: la igualdad tiene un precio y en este caso lo pagan las mujeres.

domingo, 18 de noviembre de 2012

COMO SE TRAMITAN LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES EN LOS SEGUROS (II)

Lo peor de este informe motivado es que no  tiene carácter vinculante ni la consideración de acto administrativo y, en consecuencia, contra el mismo no cabe recurso alguno.


Lo mejor es que si el informe motivado es favorable a interesado y la entidad aseguradora no atiende la petición  habrá conseguido gratuitamente un documento que podrá aportar en el juzgado para continuar con la reclamación.


En el post de la semana pasada empalicábamos el procedimiento de reclamación ante una compañía de seguros, corredor o correduría de seguros. Terminamos  diciendo que si el reclamante o interesado  no estaba conforme con la resolución del Defensor del Asegurado o el Departemento de Atención ala Cliente podía acudir con la resolución a reclamar ante la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones (DGSFP). Es requisito necesario haber realizado la reclamación previamente ante el Defensor del Asegurado o Departamento de Atención al Cliente. Si omite este paso la DGSFP desestima la reclamación por lo que nuestra recomendación es que siga los pasos reglados. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios se procederá a la apertura del expediente que se comunicará al interesado e igualmente, se remitirá a la entidad contra la que se reclama copia de la queja o reclamación formulada y de los documentos aportados, para que presente las alegaciones y documentación que tenga por conveniente en el plazo de quince días hábiles. El expediente concluirá con un informe motivado que deberá contener conclusiones claras en las que se hará constar si se desprende quebrantamiento de normas de transparencia y protección y si la entidad se ha ajustado o no a las buenas prácticas y usos financieros. Lo peor de este informe motivado es que no  tiene carácter vinculante ni la consideración de acto administrativo y, en consecuencia, contra el mismo no cabe recurso alguno. Por otra parte, lo mejor es que si el informe motivado es favorable a interesado y la entidad aseguradora no atiende la petición  habrá conseguido gratuitamente un documento que podrá aportar en el juzgado para continuar con la reclamación.