"Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro."
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
Nuestra recomendación como correduría de seguros es que los asegurados ejerzan su derecho de designación de procurador y abogado. En particular, en los casos de lesiones y de siniestro total del vehículo. ¿Por qué pensamos que es más ventajoso para el cliente elegir su abogado y no el de la compañía? Nuestra respuesta es contundente: Porque el cliente de ese letrado es la compañía no el asegurado. Es público que entre las aseguradoras hay acuerdos como el CIDE y ASCIDE, por ejemplo, pero cuando un asegurado no da su conformidad a la indemnización que en base a los citados convenios le hace su compañía tendrá que reclamar judicialmente. ¿Y qué hace su compañía? Pues, pasarle a la contraria, por ejemplo, el informe pericial, es decir, que los dos abogados manejan la misma información y el juez no tiene opciones entre las que dirimir. Esta es la razón por la que recomendamos ejercer el derecho de libre designación de procurador y abogado. Será éste el obligado a aportar en su demanda otras medios de prueba a favor de su cliente. En la libre designación el cliente es el asegurado.