domingo, 9 de diciembre de 2012

La igualdad tiene un precio

La Ley de Igualdad del año 2007 que implementa la Directiva 2004/113 en la legislación española fija que lo hombres y las mujeres disfruten de igualdad de trato y prohibe cualquier discriminación por razón de sexo. En materia de seguros hace una excepción siempre que esté apoyado en datos estadísticos fiables que demuestren que el sexo es un factor determinante del riesgo, es decir, que las compañías de seguros deben demostrar que por ser hombre o mujer se está más expuesto a sufrir un siniestro. No obstante, esta excepción queda derogada por la sentencia del TJCE de 1 de marzo de 2011 que la invalida. Es a partir del 21 de diciembre de 2012 cuando las aseguradoras tienen la obligación de aplicar la tasa unisex para el cálculo de la prima del seguro. La consecuencia inmediata es que las mujeres pagarán más por el seguro del coche y por los seguros de vida. ¿ Por qué? Porque estadísticamente está demostrado que la mujer es más prudente al volante y que tiene una esperanza de vida 5 años superior al hombre.  La nueva tasa unisex  no se aplica a los contratos ya existentes pero si a los nuevos, por lo que desde que la mujer, por ejemplo,  anule el seguro del coche o de vida para hacer uno nuevo en la misma compañía o en otra verá incrementado su importe. Conclusión: la igualdad tiene un precio y en este caso lo pagan las mujeres.

domingo, 18 de noviembre de 2012

COMO SE TRAMITAN LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES EN LOS SEGUROS (II)

Lo peor de este informe motivado es que no  tiene carácter vinculante ni la consideración de acto administrativo y, en consecuencia, contra el mismo no cabe recurso alguno.


Lo mejor es que si el informe motivado es favorable a interesado y la entidad aseguradora no atiende la petición  habrá conseguido gratuitamente un documento que podrá aportar en el juzgado para continuar con la reclamación.


En el post de la semana pasada empalicábamos el procedimiento de reclamación ante una compañía de seguros, corredor o correduría de seguros. Terminamos  diciendo que si el reclamante o interesado  no estaba conforme con la resolución del Defensor del Asegurado o el Departemento de Atención ala Cliente podía acudir con la resolución a reclamar ante la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones (DGSFP). Es requisito necesario haber realizado la reclamación previamente ante el Defensor del Asegurado o Departamento de Atención al Cliente. Si omite este paso la DGSFP desestima la reclamación por lo que nuestra recomendación es que siga los pasos reglados. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios se procederá a la apertura del expediente que se comunicará al interesado e igualmente, se remitirá a la entidad contra la que se reclama copia de la queja o reclamación formulada y de los documentos aportados, para que presente las alegaciones y documentación que tenga por conveniente en el plazo de quince días hábiles. El expediente concluirá con un informe motivado que deberá contener conclusiones claras en las que se hará constar si se desprende quebrantamiento de normas de transparencia y protección y si la entidad se ha ajustado o no a las buenas prácticas y usos financieros. Lo peor de este informe motivado es que no  tiene carácter vinculante ni la consideración de acto administrativo y, en consecuencia, contra el mismo no cabe recurso alguno. Por otra parte, lo mejor es que si el informe motivado es favorable a interesado y la entidad aseguradora no atiende la petición  habrá conseguido gratuitamente un documento que podrá aportar en el juzgado para continuar con la reclamación.

domingo, 11 de noviembre de 2012

COMO SE TRAMITAN LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES EN LOS SEGUROS (I)

El mismo artículo 63 específica claramente que la resolución tomada el Departamento de Atención al Cliente o el Defensor del Asegurado es vinculante para la compañía.


Cuando no estamos de acuerdo con la decisión tomada por una compañía de seguros no tenemos que resignarnos y aceptar sin más. Existe un procedimiento reglado que garantiza la independencia de la resolución frente a la aseguradora. Está independencia está garantizada en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, en su artículo 63. Aunque la ley obliga a las compañías, a los corredores y a las corredurías de seguros a tener un departamento de Atención al Cliente o un Defensor del Asegurado. Es ante estos donde debe presentar, por escrito, la reclamación que considere oportuna cuando no esté de acuerdo con la decisión tomada por la aseguradora o con el servicio del corredor o correduría. El mismo artículo 63 específica claramente que la resolución tomada por estas dos figuras es vinculante para la compañía de seguros pero no para la persona que reclama. Si  continúa en desacuerdo aún le queda reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

domingo, 4 de noviembre de 2012

NUEVA NORMATIVA DEL SEGURO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS Y AUTOCAR (II): Derechos de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida.

La persona con discapacidad o con movilidad reducida afectada podrá solicitar ir acompañada por otra persona de su elección capaz de prestarle la asistencia requerida. Esta persona acompañante será transportada gratuitamente y, de ser viable, se le sentará al lado de la persona con discapacidad o con movilidad reducida.


El nuevo reglamento de la UE  181/2011, que entra en vigor el 31 de marzo de 2013,  dice que el diseño  de nuevas estaciones o la renovación de las existentes  deben tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad o con movilidad reducida, de conformidad con los requisitos del «diseño para todos». En todo caso, las entidades gestoras de las estaciones deben establecer puntos donde dichas personas puedan notificar su llegada y sus necesidades de asistencia.


Entre los derechos de los viajeros de autobús y autocar debe incluirse el de ser informados sobre el servicio antes del viaje y durante el mismo. Toda la información esencial proporcionada a los viajeros de autobús o autocar debe también proporcionarse, cuando estos lo soliciten, en formatos alternativos, accesibles a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, por ejemplo en grandes caracteres, lenguaje sencillo, braille, comunicaciones electrónicas accesibles mediante tecnología adaptativa, y cintas de audio.

Los transportistas —con la participación de las partes interesadas, las asociaciones profesionales y las asociaciones de consumidores, viajeros, personas con discapacidad y personas con movilidad reducida— deben cooperar a fin de adoptar disposiciones a escala nacional o europea. Dichas disposiciones deben tener por objetivo mejorar el cuidado y la asistencia a los viajeros cuyo viaje se haya visto interrumpido, especialmente en caso de grave retraso o cancelación del viaje, con una especial atención a los viajeros con necesidades especiales debido a su discapacidad, movilidad reducida, enfermedad, edad avanzada o embarazo, incluidos los viajeros que los acompañen y los que viajen con niños pequeños. Se ha de informar sobre estas medidas a los organismos nacionales de ejecución.

Los transportistas, las agencias de viajes y los operadores turísticos no podrán negarse a aceptar una reserva de una persona, a emitir o a proporcionarle de otro modo un billete, o a embarcarla, por su discapacidad o movilidad reducida, salvo por problemas de salud o cuando el diseño del vehículo o las paradas haga físicamente imposible el embarque, el desembarque o el traslado de manera segura y operativamente viable.  En este caso, la persona afectada podrá solicitar ir acompañada por otra persona de su elección capaz de prestar le la asistencia requerida. Esta persona acompañante será transportada gratuitamente y, de ser viable, se le sentará al lado de la persona con discapacidad o con movilidad reducida.

El presente Reglamento se aplicará a los viajeros que utilicen servicios regulares para viajeros de categoría indeterminada cuyo punto de embarque o desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro y cuya distancia programada sea igual o superior a 250 kilómetros.

domingo, 28 de octubre de 2012

NUEVA NORMATIVA DEL SEGURO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS Y AUTOCAR (I)


El próximo 31 de marzo de 2013 entra en vigor el Reglamento de la UE 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar. Regula las indemnizaciones máximas en caso de fallecimiento o lesiones corporales o pérdida o daños sufridos por el equipaje; la no discriminación  y la asistencia obligatoria a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, los derechos de los viajeros en caso de cancelación o retraso del viaje, la información mínima que debe darse a los viajeros,  las tramitación de las reclamaciones y la normativa  general de aplicación.


El importe de las indemnizaciones, según el reglamento, se calculará  de conformidad con el derecho nacional con el límite máximo de 220.000 euros en caso de fallecimiento o lesiones corporales y 1.200  euros por pieza de equipaje. En caso de daños a una silla de ruedas, demás equipo de movilidad o dispositivos de asistencia, el importe de la indemnización equivaldrá siempre al coste de la sustitución o reparación del equipo perdido o dañado.Según  Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros la indemnización para caso de fallecimiento es 36.060,76 euros. En cuanto a las lesiones establece un baremo para cada una de ellas.


En caso de accidente, el transportista, está obligado a proporcionar una asistencia adecuada y proporcional puediendo limitar el coste del alojamiento a 80 euros por noche y por viajero, con un máximo de dos noches.


domingo, 14 de octubre de 2012

EL PLAZO PARA RECLAMAR EN SEGUROS

Perder un derecho por el mero hecho del transcurso del tiempo desgraciadamente no es una excepción y  mucho menos en el caso de las indemnizaciones por seguros. La Ley 50/80 de Contratos de Seguro distingue dos plazos de prescripción, dos año cuando la reclamación corresponde a daños materiales, autos, hogares, etc... y cinco años para el caso de las personas, invalidez total, permanente, etc... Además la citada ley exige un requisito más que es el de comunicar el siniestro en el plazo de 7 días desde que el perjudicado y/o beneficiario tuvo conocimiento de la existencia del siniestro. Esto que a priori parece muy sencillo puede llegar a complicarse porque muchas veces firmamos los contratos de seguro, no los leemos y en ocasiones ni siquiera tenemos una copia. Ocurre con mucha frecuencia con los seguros vinculados a la hipoteca que se suscriben en los bancos. La atención está centrada en la hipoteca y no en el seguro. Supongamos que un ciudadano en el momento de suscribir la hipoteca también firma un seguro que tiene la cobertura de incapacidad temporal o permanente. Posteriormente el asegurado sufre una operación dentro del periodo de cobertura de la póliza y queda incapacitado permanentemente. Tendrá que dar el parte el u otra persona en el plazo de 7 días si no quiere perder su derecho. Recupere todos sus contratos de seguro estudie las coberturas para no perder su derecho.

domingo, 7 de octubre de 2012

NUEVO SEGURO OBLIGATORIO PARA ADMINISTRADORES CONCURSALES

 La crisis económica no ha dejado indiferente a nadie y mucho menos a los Administradores Concursales encargados de dirigir los designios de aquellas empresas que se han acogido a la Ley  Concursal 22/2003, de 9 de julio a petición propia o de sus acreedores.

El 6 de octubre se publicó en el BOE  el Real Decreto 1333/2012, de 20 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. La vigencia de este seguro obligatorio es preceptiva para la aceptación del cargo, es decir, que no podrá hacerse cargo de la administración de una empresa concursada, si no presenta ante el juzgado que lo ha nombrado  la póliza y recibo de estar al corriente de pago. Si en las renovaciones sucesivas el recibo no fuera liquidado o el contrato de seguro sufriera alguna modificación  la aseguradora tiene la obiligación de informar al juzgado que ha nombrado al administración concursal de  la nueva situación.

La suma asegurada varía en función de la personalidad jurídica del administrador -persona física o jurídica-  y de la actividad de la empresa, va desde trescientos  mil  hasta los cuatro millones de euros. En fin, un nuevo seguro que ofrece a los accionistas y acreedores de la empresa la garantía de indemnización durante el periodo de intervención. La reclamación a la aseguradora se prolonga hasta cuatro años después de acabada la intervención del administrador concursal.

domingo, 30 de septiembre de 2012

LA ACTIVIDAD DE MEDIACIÓN DE SEGUROS.

Cuando vamos a comprar un seguro podemos optar entre contratarlo directamente con una compañía aseguradora o a través de un mediador de seguros. En este post nos proponemos poner un poco de luz para  distinguir las distintas figuras de mediadores y sus funciones. La Ley 26/2006 de mediación de seguros   distingue entre agentes de seguros exclusivos, agentes de seguros vinculados, operadores de banca seguros y corredores de seguros. 
-  agentes de seguros exclusivos, son los que tienen contrato de agencia solo con una compañía de seguros y no pueden trabajar con otras.
-gentes de seguros vículados, estos pueden trabajar con varias aseguradoras siempre que no vendan el mismo producto, es decir, que si comercializa seguros de hogar con la compañía X, no podrá comercializarlos con ninguna otra.
- operadores de banca seguros, son los bancos principalmente. Para poder ofrecer seguros a sus clientes han tenido que constituir una agencia que se denomina operadores de banca seguros. Solamente pueden ofrecer los seguros a través de su red bancaria.
- Los corredores de seguros, realizan la actividad mercantil como mínimo con tres entidades aseguradoras y no tienen vínculos contractuales con las compañías. Los corredores y corredurías de seguros son los único que la ley exige ofrecer un asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden un seguro.



Por lo tanto, a la vista de lo expuesto en artículo 26 de la ley 26/2006 son los corredores y corredurías de seguros los que ofrecen mayor garantía profesional a los cliente.


domingo, 23 de septiembre de 2012

¿CUÁNTO NOS PAGAN POR LAS JOYAS QUE NOS ROBARON?

¿Cuánto nos pagan por las joyas que nos robaron? Después de ocurrido el suceso y de presentar la correspondiente denuncia ante la policía nos hacemos esta pregunta. La siguiente es ¿podremos recuperarlas? Para obtener respuesta a la primera  lo primero que debemos hacer es buscar el seguro de hogar y leerlo con detenimiento para averiguar si tenemos aseguradas las joyas y por cuanto. Este tipo de bien se asegura "a primer riesgo" por lo que puede ocurrir que si la cuantía robada excede de lo que figura en póliza no cobremos el total. Vamos a poner un ejemplo para clarificar el concepto. Imaginemos que tenemos contratado en el seguro la cobertura de joyas por 3.000 euros y que el robo asciende a 4.500 euros. En este caso, la cantidad máxima que indemniza la aseguradora es de 3.000 euros. Lógicamente si las joyas son recuperadas debemos devolver el importe cobrado a la compañía de seguros. En muchas ocasiones las joyas aparecen pero no podemos retirarlas porque no aportamos suficientes datos para su identificación. Por ello, recomendamos hacerle fotos a todas las joyas para poder demostrarle a la autoridad además de la preexistencia la titularidad de las mismas.

viernes, 14 de septiembre de 2012

OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR IMPUESTA POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS

Los daños causados a las personas con motivo de un accidente de circulación han de ser indemnizados por las compañías aseguradoras  según el baremo establecido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Resolución de 24 de enero de 2012.   Las indemnizaciones reguladas en esta norma son las cuantías por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal. Estas últimas compatibles con otras indemnizaciones quedan establecidas en las siguientes cuantías: por cada día de estancia hospitalaria 69,61 euros; si no hay hospitalización 56,60 por día de baja impeditivo y 30,46 euros si la baja no es impeditivo. Se entiende que existe baja impeditiva cuando la persona está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual. El resto de indemnizaciones como puede apreciarse en la norma presenta una mayor complejidad para su calculo por lo que nuestro consejo es acudir a un profesional del derecho que entiende de esta materia.

lunes, 10 de septiembre de 2012

DAÑOS ESTÉTICOS

La cobertura de daños estéticos figura en los seguros de hogar, comunidades y comercio pero la mayor parte de los asegurados la desconocen por lo que en el momento del siniestro no ejercen plenamente su derecho. Con esta cobertura la compañía se compromete a restaurar el bien asegurado y dejarlo en el mismo estado en que se encontraba en el instante anterior al siniestro. Es una cobertura a Primer Riesgo, es decir, que en el contrato se determina hasta que cantidad está obligada la compañía, por ejemplo, 3000 euros. Para aclarar el concepto vamos a poner un ejemplo práctico. Supongamos que se rompe una tubería de agua  en el cuarto de baño y para localizar la avería ha habido que romper varios azulejos. Al ir a sustituirlos se da la circunstancia de que ya no se fabrican. ¿Qué hacemos? Exigirle a la compañía que abone hasta la cantidad de 3.000 €, según nuestro ejemplo, para sustituir todos los azulejos. Su póliza de seguros tienen esta cobertura, no la desperdicie.

sábado, 8 de septiembre de 2012

LOS SEGUROS VINCULADOS A LA HIPOTECA

Existe mucha controversia sobre que seguros son obligatorios para que el banco nos conceda un préstamo hipotecario y si tenemos la obligación de contratarlo con la compañía aseguradora que el banco nos indica. Pues bien, aunque lo normal es que el banco obligue la contratación de un seguro de daños y otro de vida, sólo puede exigir el de daños según el artículo 10 RD 716/2009, es decir, que si compro un inmueble tengo la obligación de asegurar los daños por incendio y elementos naturales como el granizo, hela .Según este real decreto no hay obligación de asegurar el contenido de la vivienda o local aunque es recomendable. ¿Cuál es la realidad? La realidad es que los bancos presionan hasta extremos que vulneran la  Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El seguro de vida es voluntario porque no existe ninguna normativa que obligue a su contratación. No obstante, le recomendamos que lea la escritura porque puede ocurrir que se haya comprometido con el banco y entonces es un acuerdo bilateral y está obligado a cumplirlo. Sepa que no puede haber una clausula que le obligue a contratar el seguro con una entidad de seguros determinada porque estaría vulnerando la libre competencia. Por último, los bancos ahora están ávidos de liquidez y andan con el "cuchillo entre los dientes" para que los titulares de hipotecas no se vayan a la competencia. Además puede comprobar que los precios son más elevados que en cualquier compañía de seguros.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

FRAUDES CON SANGRE FRÍA

El fraude en el seguro es algo inherente a la picaresca española, griega, portuguesa... La gran pérdida económica de las compañías está en los pequeños fraudes sufridos en los seguros de hogar, autos, asistencia en viaje, etc... aunque los fraudes que ocupan los titulares de prensa son otros, que por su magnitud o por la sangre fría del defraudador, llegan a asombrarnos a todos. El día 2 de septiembre publicó Globovisión  http://globovision.com/news.php?nid=245439  que "un hombre se amputa un brazo para cobrar 600 mil euros".  Recuerdo otro caso en el que un conductor atropelló a una peatón y después de visitarle en el hospital para ver como se encontraba se pusieron de acuerdo y repitieron el atropello varias veces más para cobrar la indemnización por días de baja y por secuelas. Sangre fría tuvieron también los ocupantes de un coche después de que su conductor resultara muerto en un accidente de circulación. En este caso, los ocupantes quitaron al conductor fallecido de su sitio y lo pusieron en el asiento delantero como acompañante. ¿Para qué? Pues para que la compañía tuviera que indemnizar a los herederos una cantidad muy importante comparada con la que les correspondería como conductor. En fin, que las compañías no tienen inconveniente en contratar a detectives cuando se les enciende una alarma. En cuanto al señor que se corto el brazo ahora no tiene ni brazo ni 600 mil euros. Me entristece como pudo llegar a tomar esta decisión.

lunes, 3 de septiembre de 2012

PRIMER RIESGO

En la mayoría de los contratos de seguros de  hogar, comercio, etc... aparece la fórmula de aseguramiento denominada a Primer Riesgo. Desde nuestro punto de vista presenta varias ventajas. Por un lado, elimina la Regla Proporcional por lo que el tan temido infraseguro no va a aparecer y por otro, pone límite al importe a indemnizar. Aparece en los contratos en las coberturas de daños estéticos, rotura de cristales, joyas, etc... Vamos a poner un ejemplo para intentar aclarar este sencillo concepto. Si leemos la póliza de seguro de nuestra casa aparecerá en las condiciones generales y/o particulares del contrato que nos cubre, por ejemplo, 3000 euros en joyas a Primer Riesgo. ¿Esto que quiere decir? Sencillamente que sin en realidad tenemos 5000 euros y los amigos de lo ajeno entran y se apoderan de ellas, la compañía solamente indemnizará hasta el límite pactado de 3000 euros. Lea su contrato y si tiene más joyas de las que figuran en él acuda a su aseguradora y amplíe la cobertura. En nuestro ejemplo, hemos perdido 2000 euros en joyas pero también es verdad que solo se había pagado  la  la prima correspondiente a 3000 euros. Lo dicho, siga leyendo sus contratos de seguro y encontrará materia y derechos hasta ahora desconocidos.

domingo, 2 de septiembre de 2012

PLAZO DE CARENCIA

Sin lugar a dudas muchas veces nos acordamos de Santa Rita cuando truena que es justo el momento en el que lo tiene más difícil para hacer milagros. Empiezo así este post porque la tan preciada salud es la gran olvidada en nuestra vida y muy añorada por todos cuando carecemos de ella. La salud es uno de los pilares del cuestionado estado del bienestar.  El estado va expulsando del sistema a beneficiarios y las listas de espera de los que permanecen cada vez son más largas. Así están las cosas y personas que económicamente se lo pueden permitir están acudiendo a las compañías para contratar un seguro de salud.  Hasta aquí todo perfecto pero al contratar con la compañía privada hay que fijarse, entre otras cosas,  en el plazo de carencia para determinadas coberturas. A modo de ejemplo, siempre hay un periodo igual o superior a 9 meses para el caso de parto. La aseguradora intenta evitar la preexistencia del embarazo en el momento de la suscripción del contrato. Las intervenciones quirúrgicas también tienen carencia. En caso de accidente no hay plazo de carencia.  Todo está en las condiciones generales y particulares del contrato de seguro. Le recomendamos que las lean.

sábado, 1 de septiembre de 2012

LA REGLA PROPORCIONAL Y EL INFRASEGURO

Todos tenemos unos cuantos seguros en casa. Algunos hasta hemos leído el contrato y muy pocos las condiciones generales. Me atrevo a decir que la mayor parte de lo leído no lo hemos entendido. En los seguros como en cualquier otra disciplina hay un argot técnico que se le escapa al común de los mortales. Franquicia, carencia, valor a nuevo, valor parcial, in itinere, regla proporcional, infraseguro, preexistencia, etc... son parte de ese argot cargado de significado que figura en los contratos de seguros que firmamos. Muchas veces aprendemos el significado el día en el que hay que recurrir al seguro porque hemos tenido un siniestro. Puede ocurrir que al acudir el perito de la compañía al lugar del siniestro compruebe que el valor de los bienes asegurados es superior al que consta en la póliza. En este momento, el perito aplica la regla proporcional y nos dice que hay infraseguro por lo que la compañía solamente se hará cargo de una parte del siniestro. Pongo un ejemplo: Imaginemos que en nuestra casa tenemos en el contrato de seguro  asegurado el mobiliario por  10 mil euros y que el valor de lo robado asciende a 6 mil euros. El perito de la compañía acude a nuestro hogar y después de la inspección comprueba que el valor del mobiliario es de 20 mil euros. Aplica la citada regla proporcional y la compañía nos indemniza solamente 3 mil euros porque tenemos asegurado solamente la mitad del mobiliario. Leer el contrato de seguros con sus condiciones generales y particulares es muy saludable económicamente hablando. Se lo recomendamos.