sábado, 21 de septiembre de 2013

Elige tu abogado


Recomendamos la libre elección de procurador y abogado en las pólizas con la cobertura de defensa jurídica

Desde 2008, ańo en el que comenzó la crisis, nada es como era.  Aumenta todo lo malo y disminuye todo lo bueno; aumentan los impuestos, las tasas por servicios, el paro y disminuyen los sueldos, las becas para estudios, la sanidad... Pues bien, esta corriente de recortes también se instaló en las compañías de seguros para beneficio de su cuenta de resultados. El racaneo en las indemnizaciones y el rehuse se ha convertido en modus operandi de las aseguradoras. Este modo de actuar genera conflictividad que en muchos casos termina el juzgado. En estos casos el asegurado con cobertura de defensa jurídica puede optar por el abogado de la compañía o por el suyo.  En cuanto a la cobertura de defensa jurídica la ley 50/1980 de Contratos de Seguros  dice en 
Artículo 76 a que

"Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro." 

Si profundizamos en la misma norma vemos que el legislador salvaguarda los derechos del asegurado proporcionándole el derecho de asumir directamente sus derechos designando abogado y procurador libremente. Esto está recogido en el redactado del artículo 
Artículo 76 d

El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.

Nuestra recomendación como correduría de seguros es que los asegurados ejerzan su derecho de designación de procurador y abogado. En particular, en los casos de lesiones y de siniestro total del vehículo. ¿Por qué pensamos que es más ventajoso para el cliente elegir su abogado y no el de la compañía? Nuestra respuesta es contundente: Porque el cliente de ese letrado es la compañía no el asegurado. Es público que entre las aseguradoras hay acuerdos como el CIDE y ASCIDE, por ejemplo, pero cuando un asegurado no da su conformidad a la indemnización que en base a los citados convenios le hace su compañía tendrá que reclamar judicialmente. ¿Y qué hace su compañía? Pues, pasarle a la contraria, por ejemplo, el informe pericial, es decir, que los dos abogados manejan la misma información y el juez no tiene opciones entre las que dirimir. Esta es la razón por la que recomendamos ejercer el derecho de libre designación de procurador y abogado. Será éste el obligado a aportar en su demanda otras medios de prueba a favor de su cliente.  En la libre designación el cliente es el asegurado.  

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