El próximo 31 de marzo de
2013 entra en vigor el Reglamento de la UE 181/2011 sobre los derechos de los
viajeros de autobús y autocar. Regula las indemnizaciones máximas en caso de
fallecimiento o lesiones corporales o pérdida o daños sufridos
por el equipaje; la no discriminación y
la asistencia obligatoria a las personas con discapacidad o con movilidad
reducida, los derechos de los viajeros en caso de cancelación o retraso del
viaje, la información mínima que debe darse a los viajeros, las tramitación de las reclamaciones y la
normativa general de aplicación.
El importe de las indemnizaciones,
según el reglamento, se calculará de
conformidad con el derecho nacional con el límite máximo de 220.000 euros en
caso de fallecimiento o lesiones corporales y 1.200 euros por pieza de equipaje. En caso de daños
a una silla de ruedas, demás equipo de movilidad o dispositivos de asistencia,
el importe de la indemnización equivaldrá siempre al coste de la sustitución o reparación
del equipo perdido o dañado.Según Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por
el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros la indemnización
para caso de fallecimiento es 36.060,76 euros. En cuanto a las lesiones
establece un baremo para cada una de ellas.
En caso de accidente, el transportista, está obligado a proporcionar una asistencia adecuada y proporcional puediendo limitar el coste del alojamiento a 80 euros por noche y por viajero, con un máximo de dos noches.