domingo, 7 de octubre de 2012

NUEVO SEGURO OBLIGATORIO PARA ADMINISTRADORES CONCURSALES

 La crisis económica no ha dejado indiferente a nadie y mucho menos a los Administradores Concursales encargados de dirigir los designios de aquellas empresas que se han acogido a la Ley  Concursal 22/2003, de 9 de julio a petición propia o de sus acreedores.

El 6 de octubre se publicó en el BOE  el Real Decreto 1333/2012, de 20 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. La vigencia de este seguro obligatorio es preceptiva para la aceptación del cargo, es decir, que no podrá hacerse cargo de la administración de una empresa concursada, si no presenta ante el juzgado que lo ha nombrado  la póliza y recibo de estar al corriente de pago. Si en las renovaciones sucesivas el recibo no fuera liquidado o el contrato de seguro sufriera alguna modificación  la aseguradora tiene la obiligación de informar al juzgado que ha nombrado al administración concursal de  la nueva situación.

La suma asegurada varía en función de la personalidad jurídica del administrador -persona física o jurídica-  y de la actividad de la empresa, va desde trescientos  mil  hasta los cuatro millones de euros. En fin, un nuevo seguro que ofrece a los accionistas y acreedores de la empresa la garantía de indemnización durante el periodo de intervención. La reclamación a la aseguradora se prolonga hasta cuatro años después de acabada la intervención del administrador concursal.

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