domingo, 14 de octubre de 2012

EL PLAZO PARA RECLAMAR EN SEGUROS

Perder un derecho por el mero hecho del transcurso del tiempo desgraciadamente no es una excepción y  mucho menos en el caso de las indemnizaciones por seguros. La Ley 50/80 de Contratos de Seguro distingue dos plazos de prescripción, dos año cuando la reclamación corresponde a daños materiales, autos, hogares, etc... y cinco años para el caso de las personas, invalidez total, permanente, etc... Además la citada ley exige un requisito más que es el de comunicar el siniestro en el plazo de 7 días desde que el perjudicado y/o beneficiario tuvo conocimiento de la existencia del siniestro. Esto que a priori parece muy sencillo puede llegar a complicarse porque muchas veces firmamos los contratos de seguro, no los leemos y en ocasiones ni siquiera tenemos una copia. Ocurre con mucha frecuencia con los seguros vinculados a la hipoteca que se suscriben en los bancos. La atención está centrada en la hipoteca y no en el seguro. Supongamos que un ciudadano en el momento de suscribir la hipoteca también firma un seguro que tiene la cobertura de incapacidad temporal o permanente. Posteriormente el asegurado sufre una operación dentro del periodo de cobertura de la póliza y queda incapacitado permanentemente. Tendrá que dar el parte el u otra persona en el plazo de 7 días si no quiere perder su derecho. Recupere todos sus contratos de seguro estudie las coberturas para no perder su derecho.

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