domingo, 11 de noviembre de 2012

COMO SE TRAMITAN LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES EN LOS SEGUROS (I)

El mismo artículo 63 específica claramente que la resolución tomada el Departamento de Atención al Cliente o el Defensor del Asegurado es vinculante para la compañía.


Cuando no estamos de acuerdo con la decisión tomada por una compañía de seguros no tenemos que resignarnos y aceptar sin más. Existe un procedimiento reglado que garantiza la independencia de la resolución frente a la aseguradora. Está independencia está garantizada en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, en su artículo 63. Aunque la ley obliga a las compañías, a los corredores y a las corredurías de seguros a tener un departamento de Atención al Cliente o un Defensor del Asegurado. Es ante estos donde debe presentar, por escrito, la reclamación que considere oportuna cuando no esté de acuerdo con la decisión tomada por la aseguradora o con el servicio del corredor o correduría. El mismo artículo 63 específica claramente que la resolución tomada por estas dos figuras es vinculante para la compañía de seguros pero no para la persona que reclama. Si  continúa en desacuerdo aún le queda reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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