domingo, 4 de noviembre de 2012

NUEVA NORMATIVA DEL SEGURO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS Y AUTOCAR (II): Derechos de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida.

La persona con discapacidad o con movilidad reducida afectada podrá solicitar ir acompañada por otra persona de su elección capaz de prestarle la asistencia requerida. Esta persona acompañante será transportada gratuitamente y, de ser viable, se le sentará al lado de la persona con discapacidad o con movilidad reducida.


El nuevo reglamento de la UE  181/2011, que entra en vigor el 31 de marzo de 2013,  dice que el diseño  de nuevas estaciones o la renovación de las existentes  deben tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad o con movilidad reducida, de conformidad con los requisitos del «diseño para todos». En todo caso, las entidades gestoras de las estaciones deben establecer puntos donde dichas personas puedan notificar su llegada y sus necesidades de asistencia.


Entre los derechos de los viajeros de autobús y autocar debe incluirse el de ser informados sobre el servicio antes del viaje y durante el mismo. Toda la información esencial proporcionada a los viajeros de autobús o autocar debe también proporcionarse, cuando estos lo soliciten, en formatos alternativos, accesibles a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, por ejemplo en grandes caracteres, lenguaje sencillo, braille, comunicaciones electrónicas accesibles mediante tecnología adaptativa, y cintas de audio.

Los transportistas —con la participación de las partes interesadas, las asociaciones profesionales y las asociaciones de consumidores, viajeros, personas con discapacidad y personas con movilidad reducida— deben cooperar a fin de adoptar disposiciones a escala nacional o europea. Dichas disposiciones deben tener por objetivo mejorar el cuidado y la asistencia a los viajeros cuyo viaje se haya visto interrumpido, especialmente en caso de grave retraso o cancelación del viaje, con una especial atención a los viajeros con necesidades especiales debido a su discapacidad, movilidad reducida, enfermedad, edad avanzada o embarazo, incluidos los viajeros que los acompañen y los que viajen con niños pequeños. Se ha de informar sobre estas medidas a los organismos nacionales de ejecución.

Los transportistas, las agencias de viajes y los operadores turísticos no podrán negarse a aceptar una reserva de una persona, a emitir o a proporcionarle de otro modo un billete, o a embarcarla, por su discapacidad o movilidad reducida, salvo por problemas de salud o cuando el diseño del vehículo o las paradas haga físicamente imposible el embarque, el desembarque o el traslado de manera segura y operativamente viable.  En este caso, la persona afectada podrá solicitar ir acompañada por otra persona de su elección capaz de prestar le la asistencia requerida. Esta persona acompañante será transportada gratuitamente y, de ser viable, se le sentará al lado de la persona con discapacidad o con movilidad reducida.

El presente Reglamento se aplicará a los viajeros que utilicen servicios regulares para viajeros de categoría indeterminada cuyo punto de embarque o desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro y cuya distancia programada sea igual o superior a 250 kilómetros.

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