La persona con discapacidad o con movilidad reducida afectada podrá solicitar ir acompañada por otra persona de su elección capaz de prestarle la asistencia requerida. Esta persona acompañante será transportada gratuitamente y, de ser viable, se le sentará al lado de la persona con discapacidad o con movilidad reducida.
El nuevo
reglamento de la UE 181/2011, que entra
en vigor el 31 de marzo de 2013, dice
que el diseño de nuevas estaciones o la
renovación de las existentes deben tener
en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad o con movilidad
reducida, de conformidad con los requisitos del «diseño para todos». En todo
caso, las entidades gestoras de las estaciones deben establecer puntos donde
dichas personas puedan notificar su llegada y sus necesidades de asistencia.
Entre los
derechos de los viajeros de autobús y autocar debe incluirse el de ser informados
sobre el servicio antes del viaje y durante el mismo. Toda la información
esencial proporcionada a los viajeros de autobús o autocar debe también
proporcionarse, cuando estos lo soliciten, en formatos alternativos, accesibles
a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, por ejemplo en
grandes caracteres, lenguaje sencillo, braille, comunicaciones electrónicas
accesibles mediante tecnología adaptativa, y cintas de audio.
Los
transportistas —con la participación de las partes interesadas, las
asociaciones profesionales y las asociaciones de consumidores, viajeros,
personas con discapacidad y personas con movilidad reducida— deben cooperar a
fin de adoptar disposiciones a escala nacional o europea. Dichas disposiciones
deben tener por objetivo mejorar el cuidado y la asistencia a los viajeros cuyo
viaje se haya visto interrumpido, especialmente en caso de grave retraso o
cancelación del viaje, con una especial atención a los viajeros con necesidades
especiales debido a su discapacidad, movilidad reducida, enfermedad, edad
avanzada o embarazo, incluidos los viajeros que los acompañen y los que viajen
con niños pequeños. Se ha de informar sobre estas medidas a los organismos
nacionales de ejecución.
Los
transportistas, las agencias de viajes y los operadores turísticos no podrán
negarse a aceptar una reserva de una persona, a emitir o a proporcionarle de
otro modo un billete, o a embarcarla, por su discapacidad o movilidad reducida,
salvo por problemas de salud o cuando el diseño del vehículo o las paradas haga
físicamente imposible el embarque, el desembarque o el traslado de manera
segura y operativamente viable. En este
caso, la persona afectada podrá solicitar ir acompañada por otra persona de su
elección capaz de prestar le la asistencia requerida. Esta persona acompañante
será transportada gratuitamente y, de ser viable, se le sentará al lado de la
persona con discapacidad o con movilidad reducida.
El presente Reglamento se aplicará a los viajeros que utilicen servicios
regulares para viajeros de categoría indeterminada cuyo punto de embarque o
desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro y cuya distancia
programada sea igual o superior a 250 kilómetros.
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