domingo, 30 de septiembre de 2012

LA ACTIVIDAD DE MEDIACIÓN DE SEGUROS.

Cuando vamos a comprar un seguro podemos optar entre contratarlo directamente con una compañía aseguradora o a través de un mediador de seguros. En este post nos proponemos poner un poco de luz para  distinguir las distintas figuras de mediadores y sus funciones. La Ley 26/2006 de mediación de seguros   distingue entre agentes de seguros exclusivos, agentes de seguros vinculados, operadores de banca seguros y corredores de seguros. 
-  agentes de seguros exclusivos, son los que tienen contrato de agencia solo con una compañía de seguros y no pueden trabajar con otras.
-gentes de seguros vículados, estos pueden trabajar con varias aseguradoras siempre que no vendan el mismo producto, es decir, que si comercializa seguros de hogar con la compañía X, no podrá comercializarlos con ninguna otra.
- operadores de banca seguros, son los bancos principalmente. Para poder ofrecer seguros a sus clientes han tenido que constituir una agencia que se denomina operadores de banca seguros. Solamente pueden ofrecer los seguros a través de su red bancaria.
- Los corredores de seguros, realizan la actividad mercantil como mínimo con tres entidades aseguradoras y no tienen vínculos contractuales con las compañías. Los corredores y corredurías de seguros son los único que la ley exige ofrecer un asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden un seguro.



Por lo tanto, a la vista de lo expuesto en artículo 26 de la ley 26/2006 son los corredores y corredurías de seguros los que ofrecen mayor garantía profesional a los cliente.


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