domingo, 28 de octubre de 2012

NUEVA NORMATIVA DEL SEGURO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS Y AUTOCAR (I)


El próximo 31 de marzo de 2013 entra en vigor el Reglamento de la UE 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar. Regula las indemnizaciones máximas en caso de fallecimiento o lesiones corporales o pérdida o daños sufridos por el equipaje; la no discriminación  y la asistencia obligatoria a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, los derechos de los viajeros en caso de cancelación o retraso del viaje, la información mínima que debe darse a los viajeros,  las tramitación de las reclamaciones y la normativa  general de aplicación.


El importe de las indemnizaciones, según el reglamento, se calculará  de conformidad con el derecho nacional con el límite máximo de 220.000 euros en caso de fallecimiento o lesiones corporales y 1.200  euros por pieza de equipaje. En caso de daños a una silla de ruedas, demás equipo de movilidad o dispositivos de asistencia, el importe de la indemnización equivaldrá siempre al coste de la sustitución o reparación del equipo perdido o dañado.Según  Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros la indemnización para caso de fallecimiento es 36.060,76 euros. En cuanto a las lesiones establece un baremo para cada una de ellas.


En caso de accidente, el transportista, está obligado a proporcionar una asistencia adecuada y proporcional puediendo limitar el coste del alojamiento a 80 euros por noche y por viajero, con un máximo de dos noches.


domingo, 14 de octubre de 2012

EL PLAZO PARA RECLAMAR EN SEGUROS

Perder un derecho por el mero hecho del transcurso del tiempo desgraciadamente no es una excepción y  mucho menos en el caso de las indemnizaciones por seguros. La Ley 50/80 de Contratos de Seguro distingue dos plazos de prescripción, dos año cuando la reclamación corresponde a daños materiales, autos, hogares, etc... y cinco años para el caso de las personas, invalidez total, permanente, etc... Además la citada ley exige un requisito más que es el de comunicar el siniestro en el plazo de 7 días desde que el perjudicado y/o beneficiario tuvo conocimiento de la existencia del siniestro. Esto que a priori parece muy sencillo puede llegar a complicarse porque muchas veces firmamos los contratos de seguro, no los leemos y en ocasiones ni siquiera tenemos una copia. Ocurre con mucha frecuencia con los seguros vinculados a la hipoteca que se suscriben en los bancos. La atención está centrada en la hipoteca y no en el seguro. Supongamos que un ciudadano en el momento de suscribir la hipoteca también firma un seguro que tiene la cobertura de incapacidad temporal o permanente. Posteriormente el asegurado sufre una operación dentro del periodo de cobertura de la póliza y queda incapacitado permanentemente. Tendrá que dar el parte el u otra persona en el plazo de 7 días si no quiere perder su derecho. Recupere todos sus contratos de seguro estudie las coberturas para no perder su derecho.

domingo, 7 de octubre de 2012

NUEVO SEGURO OBLIGATORIO PARA ADMINISTRADORES CONCURSALES

 La crisis económica no ha dejado indiferente a nadie y mucho menos a los Administradores Concursales encargados de dirigir los designios de aquellas empresas que se han acogido a la Ley  Concursal 22/2003, de 9 de julio a petición propia o de sus acreedores.

El 6 de octubre se publicó en el BOE  el Real Decreto 1333/2012, de 20 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. La vigencia de este seguro obligatorio es preceptiva para la aceptación del cargo, es decir, que no podrá hacerse cargo de la administración de una empresa concursada, si no presenta ante el juzgado que lo ha nombrado  la póliza y recibo de estar al corriente de pago. Si en las renovaciones sucesivas el recibo no fuera liquidado o el contrato de seguro sufriera alguna modificación  la aseguradora tiene la obiligación de informar al juzgado que ha nombrado al administración concursal de  la nueva situación.

La suma asegurada varía en función de la personalidad jurídica del administrador -persona física o jurídica-  y de la actividad de la empresa, va desde trescientos  mil  hasta los cuatro millones de euros. En fin, un nuevo seguro que ofrece a los accionistas y acreedores de la empresa la garantía de indemnización durante el periodo de intervención. La reclamación a la aseguradora se prolonga hasta cuatro años después de acabada la intervención del administrador concursal.

domingo, 30 de septiembre de 2012

LA ACTIVIDAD DE MEDIACIÓN DE SEGUROS.

Cuando vamos a comprar un seguro podemos optar entre contratarlo directamente con una compañía aseguradora o a través de un mediador de seguros. En este post nos proponemos poner un poco de luz para  distinguir las distintas figuras de mediadores y sus funciones. La Ley 26/2006 de mediación de seguros   distingue entre agentes de seguros exclusivos, agentes de seguros vinculados, operadores de banca seguros y corredores de seguros. 
-  agentes de seguros exclusivos, son los que tienen contrato de agencia solo con una compañía de seguros y no pueden trabajar con otras.
-gentes de seguros vículados, estos pueden trabajar con varias aseguradoras siempre que no vendan el mismo producto, es decir, que si comercializa seguros de hogar con la compañía X, no podrá comercializarlos con ninguna otra.
- operadores de banca seguros, son los bancos principalmente. Para poder ofrecer seguros a sus clientes han tenido que constituir una agencia que se denomina operadores de banca seguros. Solamente pueden ofrecer los seguros a través de su red bancaria.
- Los corredores de seguros, realizan la actividad mercantil como mínimo con tres entidades aseguradoras y no tienen vínculos contractuales con las compañías. Los corredores y corredurías de seguros son los único que la ley exige ofrecer un asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden un seguro.



Por lo tanto, a la vista de lo expuesto en artículo 26 de la ley 26/2006 son los corredores y corredurías de seguros los que ofrecen mayor garantía profesional a los cliente.


domingo, 23 de septiembre de 2012

¿CUÁNTO NOS PAGAN POR LAS JOYAS QUE NOS ROBARON?

¿Cuánto nos pagan por las joyas que nos robaron? Después de ocurrido el suceso y de presentar la correspondiente denuncia ante la policía nos hacemos esta pregunta. La siguiente es ¿podremos recuperarlas? Para obtener respuesta a la primera  lo primero que debemos hacer es buscar el seguro de hogar y leerlo con detenimiento para averiguar si tenemos aseguradas las joyas y por cuanto. Este tipo de bien se asegura "a primer riesgo" por lo que puede ocurrir que si la cuantía robada excede de lo que figura en póliza no cobremos el total. Vamos a poner un ejemplo para clarificar el concepto. Imaginemos que tenemos contratado en el seguro la cobertura de joyas por 3.000 euros y que el robo asciende a 4.500 euros. En este caso, la cantidad máxima que indemniza la aseguradora es de 3.000 euros. Lógicamente si las joyas son recuperadas debemos devolver el importe cobrado a la compañía de seguros. En muchas ocasiones las joyas aparecen pero no podemos retirarlas porque no aportamos suficientes datos para su identificación. Por ello, recomendamos hacerle fotos a todas las joyas para poder demostrarle a la autoridad además de la preexistencia la titularidad de las mismas.