lunes, 10 de septiembre de 2012

DAÑOS ESTÉTICOS

La cobertura de daños estéticos figura en los seguros de hogar, comunidades y comercio pero la mayor parte de los asegurados la desconocen por lo que en el momento del siniestro no ejercen plenamente su derecho. Con esta cobertura la compañía se compromete a restaurar el bien asegurado y dejarlo en el mismo estado en que se encontraba en el instante anterior al siniestro. Es una cobertura a Primer Riesgo, es decir, que en el contrato se determina hasta que cantidad está obligada la compañía, por ejemplo, 3000 euros. Para aclarar el concepto vamos a poner un ejemplo práctico. Supongamos que se rompe una tubería de agua  en el cuarto de baño y para localizar la avería ha habido que romper varios azulejos. Al ir a sustituirlos se da la circunstancia de que ya no se fabrican. ¿Qué hacemos? Exigirle a la compañía que abone hasta la cantidad de 3.000 €, según nuestro ejemplo, para sustituir todos los azulejos. Su póliza de seguros tienen esta cobertura, no la desperdicie.

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