domingo, 2 de septiembre de 2012

PLAZO DE CARENCIA

Sin lugar a dudas muchas veces nos acordamos de Santa Rita cuando truena que es justo el momento en el que lo tiene más difícil para hacer milagros. Empiezo así este post porque la tan preciada salud es la gran olvidada en nuestra vida y muy añorada por todos cuando carecemos de ella. La salud es uno de los pilares del cuestionado estado del bienestar.  El estado va expulsando del sistema a beneficiarios y las listas de espera de los que permanecen cada vez son más largas. Así están las cosas y personas que económicamente se lo pueden permitir están acudiendo a las compañías para contratar un seguro de salud.  Hasta aquí todo perfecto pero al contratar con la compañía privada hay que fijarse, entre otras cosas,  en el plazo de carencia para determinadas coberturas. A modo de ejemplo, siempre hay un periodo igual o superior a 9 meses para el caso de parto. La aseguradora intenta evitar la preexistencia del embarazo en el momento de la suscripción del contrato. Las intervenciones quirúrgicas también tienen carencia. En caso de accidente no hay plazo de carencia.  Todo está en las condiciones generales y particulares del contrato de seguro. Le recomendamos que las lean.

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