viernes, 14 de septiembre de 2012

OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR IMPUESTA POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS

Los daños causados a las personas con motivo de un accidente de circulación han de ser indemnizados por las compañías aseguradoras  según el baremo establecido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Resolución de 24 de enero de 2012.   Las indemnizaciones reguladas en esta norma son las cuantías por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal. Estas últimas compatibles con otras indemnizaciones quedan establecidas en las siguientes cuantías: por cada día de estancia hospitalaria 69,61 euros; si no hay hospitalización 56,60 por día de baja impeditivo y 30,46 euros si la baja no es impeditivo. Se entiende que existe baja impeditiva cuando la persona está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual. El resto de indemnizaciones como puede apreciarse en la norma presenta una mayor complejidad para su calculo por lo que nuestro consejo es acudir a un profesional del derecho que entiende de esta materia.

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