lunes, 3 de septiembre de 2012

PRIMER RIESGO

En la mayoría de los contratos de seguros de  hogar, comercio, etc... aparece la fórmula de aseguramiento denominada a Primer Riesgo. Desde nuestro punto de vista presenta varias ventajas. Por un lado, elimina la Regla Proporcional por lo que el tan temido infraseguro no va a aparecer y por otro, pone límite al importe a indemnizar. Aparece en los contratos en las coberturas de daños estéticos, rotura de cristales, joyas, etc... Vamos a poner un ejemplo para intentar aclarar este sencillo concepto. Si leemos la póliza de seguro de nuestra casa aparecerá en las condiciones generales y/o particulares del contrato que nos cubre, por ejemplo, 3000 euros en joyas a Primer Riesgo. ¿Esto que quiere decir? Sencillamente que sin en realidad tenemos 5000 euros y los amigos de lo ajeno entran y se apoderan de ellas, la compañía solamente indemnizará hasta el límite pactado de 3000 euros. Lea su contrato y si tiene más joyas de las que figuran en él acuda a su aseguradora y amplíe la cobertura. En nuestro ejemplo, hemos perdido 2000 euros en joyas pero también es verdad que solo se había pagado  la  la prima correspondiente a 3000 euros. Lo dicho, siga leyendo sus contratos de seguro y encontrará materia y derechos hasta ahora desconocidos.

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